Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y de los Administradores de la sociedad.

Compliance significa cumplimiento normativo, y hace referencia a la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y los Administradores por delitos cometidos en una organización durante el desarrollo de su actividad profesional. La Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, de reforma del Código Penal, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, convierte a las personas jurídicas en sujetos susceptibles de cometer delitos, al margen de las personas físicas que las integren, y de ser por ello sancionadas con penalmente con multas, pérdida de licencias, subvenciones e incluso cese de la actividad, si no han puesto en marcha los controles y medidas necesarios para evitar la comisión de esos delitos.

MCA ofrece tres niveles de actuación, de implicación y efectividad creciente, a las organizaciones interesadas en protegerse de este riesgo: Formación, Mentorización e Implantación.

 

1- Formación en COMPLIANCE

Una plantilla consciente de la importancia que tiene para la empresa la responsabilidad penal de la misma ante delitos cometidos durante la actividad profesional, y el posible impacto que las sanciones derivadas de ello tendría en su puesto de trabajo, estará más dispuesta y preparada para evitar que esos delitos se cometan. Además, serán conscientes de que la empresa no tolerará dichos actos delictivos y estará vigilante. También conocerá el compromiso ético que la empresa asumirá públicamente en su Código Ético.

Todo ello repercutirá en el descenso de delitos cometidos, y por tanto en una mayor protección jurídica de la empresa.

 

2- Mentorización en COMPLIANCE

Es un proceso mediante el cual el formador no solo imparte conocimientos teóricos, sino que aconseja, revisa y acompaña al alumno en el proceso de implantación y puesta en marcha del proyecto, en este caso la implantación práctica de un Plan de Compliance completo en la organización. En otras palabras, se enseña a la organización a que ella misma diseñe, implante, revise y controle su propio Plan de Compliance.

Se combina, dentro de las mismas sesiones, formación teórica con revisión práctica del trabajo realizado por la empresa en la elaboración del Plan de Compliance, corrigiéndose aquellos aspectos del Plan que así lo requieran.

 

3- Implantación de COMPLIANCE

Implementación completa del Plan de Compliance.

 

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