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DRONES Y PRIVACIDAD – CÓMO USARLOS SIN RIESGO DE SANCIÓN

Los Drones son unos dispositivos relativamente reciente, son unas aeronaves no tripuladas operadas por control remoto.

Es un concepto distinto a los aviones y helicópteros de radiocontrol que han venido siendo utilizados como hobby minoritario personal y/o profesional, dado su alto precio y por la alta dificultad de su pilotaje. Hasta hace bien pocos años se han podido utilizar estos antiguos aparatos de acuerdo a lo dispuesto en normativas que se aplicaban a las aeronaves tripuladas.

Pero la gran proliferación de los Drones debido a que su tamaño y precio han bajado espectacularmente como para poder ser utilizados como juguetes, ya que su facilidad de manejo permite ser operado hasta por un niño con un teléfono móvil, y también utilizado para cometidos profesionales, dado que su precio se ha hecho asequible a muchas actividades profesionales por lo que se han creado nuevos servicios y mercados para la utilización de Drones.

El legislador ha reaccionado a esta situación y ha intentado regular estas actividades, y, aunque distan de ser perfectas, ha dispuesto una serie de normas que regulan la actividad para poner orden en la misma, y al mismo tiempo, asignar las responsabilidades pertinentes a los que operen los Drones.

La utilización de Drones plantea situaciones en la que se deben proteger múltiples derechos: la integridad de bienes y personas, el derecho al honor e intimidad y a la propia imagen, y la privacidad y la protección de datos personales de los captados en las imágenes.

Por tanto, es imperativo que el particular, el profesional, o la empresa-entidad encargada de operarlos y de las tomas de imágenes-videos cumpla con las normativas específicas aplicables para la operación de los drones, de los derechos de imagen y de privacidad de las personas que pudieran ser grabadas, así como de las responsabilidades civiles y/o penales en las que pudiera incurrir por daños y/o perjuicios ocasionados en caso, por ejemplo, de un accidente.

Las entidades que efectúen operaciones con Drones en España están sujetas a lo dispuesto en la Ley 18/2014 de 15 de octubre (arts. 50 y 51), que establecen un marco regulatorio para el uso de drones para tareas profesionales o de investigación, y para el uso personal recreativo o deportivo.

Bajo este marco se regulan los RPV (Remote Piloted Vehicles) – UAV (Unmanned Aerial Vehicles) – Drones(Sistema de Aeronave No Tripulada Operada por Control Remoto).

En esta norma se distinguen varias categorías:

  • Drones de menos de 25 kilos al despegue
  • Drones de más de 25 kilos
  • Uso recreativo o deportivo
  • Uso profesional

En un entorno profesional, para poder operar este tipo de aeronaves se requiere:

  • Tener 18 años cumplidos,
  • Título Oficial de Piloto de Drones,
  • Certificado médico aeronáutico tipo II expedido por un médico aéreo autorizado,
  • Seguro de responsabilidad civil,
  • Registro de matrícula y documentación de la aeronave,
  • Todas las aeronaves civiles pilotadas por control remoto deberán llevar fijada a su estructura una placa indeleble de identificación en la que deberá constar, de forma legible a simple vista conteniendo la identificación de la aeronave mediante la designación específica-marca-modelo y, en su caso, número de serie, así como el nombre de la empresa operadora y los datos necesarios para ponerse en contacto con la misma
  • Las aeronaves civiles pilotadas por control remoto cuya masa máxima al despegue no exceda de 25 kg, sólo podrán operar en zonas fuera de aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos, o lugares habitados, o de reuniones de personas al aire libre, en espacio aéreo no controlado, dentro del alcance visual del piloto, a una distancia de este no mayor de 500 m y a una altura sobre el terreno no mayor de 400 pies (120 m)

Este tipo de pilotos-operadores, según su formación práctica o teórica, pueden pilotar drones en diferentes condiciones de vuelo con contacto visual, con una altura máxima de 120 metros y una distancia máxima de 500 metros, además, sólo se podrá volar entre el amanecer y el anochecer, y a una distancia mínima de 8 kilómetros de cualquier aeródromo o aeropuerto. Además, está prohibido volar en núcleos urbanos, ciudades, o aglomeraciones de personas al aire libre.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea-AESA, he emitido un informe en el que trata de aclarar que es un uso profesional o un uso recreativo-deportivo:

” La normativa actual en España en materia de RPAS es la Ley 18/2014 de 15 de octubre (art.50 y 51). Dicha norma regula el uso de los RPAS excepto cuando sean utilizadas exclusivamente con fines recreativos (hobby) o deportivos.

Si la actividad es exclusivamente recreativa, y al ser el RPAS una aeronave, se deberá cumplir con las recomendaciones de seguridad publicadas por AESA en su página web para no contravenir el Real Decreto 552/2014 (reglas del aire), artículo 15, en el que se permite realizar vuelos con RPAS a baja altura “siempre y cuando no entrañen ningún riesgo ni molestias a las personas o bienes en la superficie”, así como el artículo 42 bis de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea que prohíbe cualquier acto que “pueda interferir o poner en riesgo la seguridad o regularidad de las operaciones aeronáuticas”.

Por lo que, en particular, no se debe volar en zonas donde se realicen vuelos de aeronaves tripuladas a baja altura, así como en zonas urbanas y donde haya presencia de personas.

Adicionalmente, el usuario deberá cumplir con otra normativa de obligado cumplimiento, en concreto la relativa a protección de datos (Ley Orgánica 15/1999), el derecho a la intimidad (Ley Orgánica 1/1982), la toma de imágenes aéreas o las de tipo medioambiental. La toma y filmación de imágenes aéreas está regulada por la Orden de la Presidencia del Gobierno de 14 de marzo de 1957, básicamente por motivos de defensa.

Aunque la normativa no exige ningún requisito a los pilotos ni a las aeronaves en el caso de que estas se empleen como hobby, se recomienda que la aeronave disponga de un seguro de responsabilidad civil.

Por otro lado, las imágenes que publique no pueden ser cedidas para uso profesional y su reproducción no debería implicar ninguna contraprestación económica o de valor.”


Es decir, si se opera un Dron de menos de 25 kg (que será el caso más frecuente en España), si se guardan las distancias de seguridad, y no se utilizan las imágenes con ánimo de lucro, entonces el uso se considera recreativo y no sería necesaria la licencia de piloto o de habilitación como operador, ni el seguro de responsabilidad civil obligatorio, aunque es recomendable tenerlo para cubrir los riesgos inherentes a la operación de Drones.

Una cuestión interesante es que el espacio aéreo hasta 15 kms de altura no es competencia de los ayuntamientos, por lo que estos no podrán regular el uso de drones, siendo una competencia exclusiva de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Como resumen, los límites que establece la actual normativa son claros:

  • Nunca sobre núcleos urbanos ni sobre donde existan personas, por ejemplo, sobre playas concurridas, manifestaciones, procesiones, lugares turísticos, hoteles, sitios turísticos, festivales, carreras populares, verbenas, fiestas, etc.
  • Siempre en condiciones de luz natural, no se puede operar de noche.
  • Siempre en condiciones meteorológicas buenas, visibilidad de al menos 5 kilómetros, deberá estar dentro del alcance visual del piloto, dentro de un radio máximo de 500 metros de distancia horizontal del piloto, y a un máximo de 120 metros de altura

En el contexto de operación de drones con toma de imágenes de video y/o fijas, será difícil evitar la presencia de personas mientras se esté grabando. Esta situación exige la necesidad de proteger la privacidad de todas las personas que puedan estar dentro del campo de captación de imágenes.

En este contexto, es responsabilidad del piloto-operador-entidad asegurar que las operaciones de grabación se efectúen con pleno respeto a la legalidad, tanto de la operación especifica con drones como con la de protección de la imagen y la intimidad, la protección de los datos personales según la L.O. 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, y próximamente  por el Reglamento General de Protección de Datos; también hay que tener en cuenta que se puede incurrir en la responsabilidad civil derivada de las operaciones, ya que se podrían producir daños en las instalaciones y/o en las personas.

La toma de imágenes de personas, aunque sea para uso privado, y/o la difusión pública de imágenes de personas, en publicaciones, redes sociales, TV, o cualquier otro medio físico o de Internet, podría dar lugar a responsabilidades administrativas con sanciones de hasta 600.000,00 Euros por vulneración de la normativa de protección de datos personales y por la utilización de la imagen, y, al mismo, tiempo, responsabilidades penales por delitos contra el honor e intimidad y/o revelación de secreto, o por daños personales producidos por un accidente, con posibles penas de prisión muy importantes.

Ni que decir que, en el caso de imágenes de menores, las responsabilidades administrativas y penales se incrementan extraordinariamente.

En resumen, disfruten de sus Drones o bien trabajen con ellos, pero deben hacerlo con mucha responsabilidad y con pleno respeto a los derechos de las personas y a la normativa vigente aplicable.

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