201601.28
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El origen de la Protección de Datos Personales: Una historia para los hijos de la protección de datos, del derecho a ser dejado en paz al famoso derecho a la intimidad.

El derecho fundamental a la protección de datos personales se configura de forma autónoma y complementaria al derecho a la intimidad.

Mientras el derecho a la intimidad se preocupa en proteger la esfera más íntima de la persona, es decir, la máxima de “mi casa es mi castillo” y nadie tiene porqué enterarse de lo que ocurre en el interior de mi casa y así lo reconoce el tribunal Constitucional cuando afirma:

“A través de este derecho no sólo es objeto de protección el espacio físico en sí mismo considerado, sino lo que en él hay de emanación de la persona y de esfera privada de ella. Interpretada en este sentido la regla de la inviolabilidad del domicilio es de contenido amplio e impone una extensa serie de garantías y de facultades, en las que se comprenden las de vedar toda clase de invasiones incluidas las que puedan realizarse sin penetración directa por medio de aparatos mecánicos, electrónicos u otros análogos.”

Es por ello que el domicilio no es únicamente el espacio físico que está amurallado frente a terceros invasores, sino es todo el espacio espiritual que engloba el día a dia de cada uno de nosotros y por ello dicho derecho se encuentra muy enfocado a nuestro interior.

En contraposición y complementación a todo lo anterior, el derecho a la protección de datos está enfocado como un derecho hacia el exterior, es decir, en el momento que salgo de mi casa, voy dejando un rastro de información (geolocalización con el móvil, compras con un tarjeta de crédito o cámaras de videovigilancia de distintos establecimientos que graban mi silueta si paso por dentro de su ámbito de grabación)… pues bien, cada uno de nosotros somos titulares de un derecho a que nuestros datos personales no sean utilizados por terceros sin la autorización debida, es decir, que cada ciudadano pueda saber quién tiene sus datos, qué datos tiene y para qué los tiene.

Es lo que se conoce como el derecho a la protección de datos que en el día de hoy celebramos por toda Europa.

Pero a nosotros nos gusta más su concepción original y el germen de lo que conocemos hoy por privacidad: el llamado “right to let be alone”.

A partir del famoso artículo doctrinal de Warren y Brandeis publicado nada más y nada menos que en 1890 con el título «The Right to Privacy» en la Harvard Law Review, se empieza a vislumbrar un nuevo derecho de los llamados de tercera generación.

Los dos juristas se encontraron ante la necesidad de determinar si el “Common Law ” ofrecía garantía alguna a las intromisiones en la vida privada (a su vida privada, y es que eran famosas las fiestas que celebraban los domingos destinadas a la alta sociedad) por parte de la prensa escrita.

A lo largo del Siglo XIX la prensa norteamericana había venido alcanzando una notable importancia pero para la conocida hoy como prensa rosa o amarillista, la aparición de las entonces modernas técnicas fotográficas supuso un salto cualitativo definitivo, ya que no iba a resultar necesario el tener a una persona posando para poder realizarle una foto, sino que se podían tomar fotos de forma abrupta e incluso sin que el fotografiado se diese cuenta. Es por ello, que las reflexiones propias de un nuevo invento de finales del siglo XIX, encierran unas garantías universalmente legítimas que pueden aplicarse a día de hoy.

Fijaos en las palabras de estos juristas, parece que atisbaban el peligro de las redes sociales en pleno siglo XX:

«Los recientes inventos y los nuevos métodos de hacer negocios fueron los focos de atención en el siguiente paso que hubo de darse para amparar a la persona, y para garantizar al individuo lo que el juez Cooley denomina el derecho «a no ser molestado». Las instantáneas fotográficas y las empresas periodísticas han invadido los sagrados recintos de la vida privada y hogareña; y los numerosos ingenios mecánicos amenazan con hacer realidad la profecía que reza: «lo que se susurre en la intimidad, será proclamado a los cuatro vientos. (…)

Además del peligro de las redes sociales, dedican ciertas palabras poco afectuosas a los periodistas:

El chismorreo ha dejado de ser ocupación de gente ociosa y depravada, para convertirse en una mercancía, buscada con ahínco e, incluso, con descaro. Los más íntimos detalles de las relaciones sexuales se divulgan en las columnas de los periódicos, para satisfacción de la curiosidad lasciva. Con el fin de entretener al indolente, columna tras columna, se llenan de chismes insustanciales, obtenidos, únicamente, mediante la intromisión en el ámbito privado. La intensidad y la complejidad de la vida, que acompañan a los avances de la civilización han hecho necesario un cierto distanciamiento del mundo, y el hombre, bajo la refinada influencia de la cultura, se ha hecho más vulnerable a la publicidad, de modo que la soledad y la intimidad se han convertido en algo esencial para la persona; por ello los nuevos inventos, al invadir su intimidad, le producen un sufrimiento espiritual y una angustia mucho mayor que la que le pueden causar los meros daños personales.

Y es por todo ello, que concluyen dictaminando que esos derechos que emanan de la soledad e intimidad han de configurarse como personalísimos sin duda alguna:

«Por lo tanto, llegamos a la conclusión de que los derechos así tutelados, cualquiera que sea su exacta naturaleza, no emanan de un contrato o de una especial buena fe, sino que son derechos erga omnes, y, como se dijo anteriormente, el principio que se ha aplicado para amparar estos derechos no es en realidad el principio de propiedad privada, por más que esa palabra sea empleada en sentido amplio y poco usual. El principio que tutela los escritos personales y cualquier otra obra producto del espíritu o de las emociones es el derecho a la intimidad, y el derecho no necesita formular ningún principio nuevo cuando hace extensivo este amparo a la apariencia personal, a los dichos, a los hechos y a las relaciones personales, domésticas o de otra clase”.

Indudablemente es por algo que Warren y Brandeis son conocidos como los padres de la privacidad en sentido tal y como la conocemos hoy (San Agustín de Hipona ya habló en sus Confesiones de la necesidad de la privacidad pero evidentemente en términos mucho más éticos y espirituales que normativos para alcanzar la perfección en la oración, es por ello que al de Tagaste le conoce como el abuelo de la privacidad), y que todos nosotros, ciudadanos del siglo XXI, somos herederos de la privacidad y por ello deberíamos de luchar y garantizar el cumplimiento de la misma.

Por no comentar que España y Portugal fueron de las primeras Constituciones en el mundo que garantizaron y recogieron este derecho… ¡pero eso ya es otra historia!

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