La reciente modificación del Código Penal a través de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ha modificado sustancialmente la concreción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas (Artículos 31 bis, ter, quater y quinquies) de manera tal en que ante riesgos de sanciones económicas así como de responsabilidades penales, un factor claro a la hora de mitigar el posible riesgo o la propia responsabilidad de las empresas si están disponen de sólidos programas de formación tanto para sus empleados como para los directivos de las mismas.

Aunque la responsabilidad penal de las personas jurídicas se haya limitado, en el caso de delitos cometidos por sus dependientes, sólo a los supuestos en los que el incumplimiento del deber de vigilancia haya tenido carácter «grave», se introducirá como causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica, la válida y real existencia de un programa de prevención (programa de Compliance penal), que conlleve una reducción significativa del riesgo de comisión de delitos.

Es por ello que adaptando el sistema anglosajón del Compliance, las empresas necesitan empezar a adecuar auténticos planes de formación, concienciación y sensibilización, que no supongan la firma de un simple documento, sino que transmitan a cada empleado sus obligaciones y funciones así como las consecuencias del incumplimiento de las mismas con el claro objetivo de exonerar a la empresa de cualquier tipo de responsabilidad, ya sea penal, administrativa o civil.

Es por ello que desde MCA, hemos diseñado una serie de programas formativos destinados a empresas, tanto online como offline, en donde más allá de la mera disposición de artículos legales, utilizamos el método del caso o de las sanciones en otros ámbitos como característica central de nuestros programas formativos, así como sistemas de incentivos basados en la gamificación. Es por ello, que en la práctica, los empleados podrán asimilar los valores de la empresa para la que trabajan, desde el respeto, la sensibilidad y la responsabilidad.

Dichos programas de formación, tienen que ser adecuados a cada una de las empresas que necesite implantar un programa de tales características: responsabilidad penal, protección de activos intangibles de la empresa, cumplimiento en materia de protección de datos, cumplimiento en procedimientos digitales, gestión de crisis y reputación empresarial en redes sociales, blanqueo de capitales, canales de denuncia interna por motivos laborales-acoso-igualdad, e incluso cumplimiento con el deber de Transparencia en las Administraciones y Empresas Públicas.

Es muy recomendable que la empresa comience a diseñar sus propios planes de formación específicos cuanto antes, ya que la entrada en vigor de tal reforma será el próximo 1 de Julio de 2015, fecha a partir de la cual, entrarán en juego todas estos factores a la hora de exonerar o no de cualquier tipo de responsabilidad en cuanto cumplimiento normativo a la posible empresa afectada.