201511.16
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Videovigilancia contra Privacidad

El debate Videovigilancia contra Privacidad está muy presente en la sociedad actual. Veamos el ejemplo de el Reino Unido, que es el país con más videovigilancia del mundo. Se estima que hay más de seis millones de cámaras, un millón de ellas solamente en Londres, que realizan tareas de videovigilancia. A pesar de que la gran mayoría pertenecen a comercios y son, por tanto, privadas, las autoridades tienen acceso a todas ellas. El 80% de los británicos están a favor de su instalación y uso, ya que se sienten más seguros si su vecindario está sometido a videovigilancia. La videovigilancia se impone en todo el mundo, pero, ¿qué repercusiones tiene la videovigilancia en la privacidad y los datos personales? ¿Se trata de videovigilancia contra privacidad?

Videovigilancia contra Privacidad, ya sea a este nivel o a nivel particular, por ejemplo una cámara situada en un comercio, supone cierta intromisión en la privacidad personal, y por tanto en los datos personales. Si tenemos en cuenta que todo aquello que permita identificar a una persona es, por definición, un dato personal, se concluye que la imagen de una persona es un dato personal y, por lo tanto, sujeto a la legislación sobre privacidad en todo lo relativo a su obtención, tratamiento, cesión a terceros y derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición).

¿Qué condiciones debe cumplir la videovigilancia para cumplir con la normativa de privacidad? Es decir, que es neccesario para que no sea Videovigilancia contra Privacidad.

Hay dos requisitos fundamentales:

  1. La cámara o cámaras deben grabar únicamente el interior de las instalaciones o la entrada, nunca la vía pública u otros edificios.
  2. La videovigilancia debe avisarse con un cartel que debe tener dos características:

          2.1- Debe ser claramente visible sin riesgo de malinterpretación. La Agencia Española de Protección de Datos recomiendo un formato estándar con fondo amarillo.

          2.2- Debe situarse en un lugar en el que las personas que quieran acceder a las instalaciones sujetas a videovigilancia puedan verlo antes de entrar en el campo de visión de las cámaras, es decir, antes de poder ser grabadas.

Si se cumplen estos requisitos, la persona que acceda a las instalaciones está dando su consentimiento tácito a ser grabada.

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