El Delegado de Protección de Datos, o DPD, es una figura interna o externa a la organización que aparece como novedad en el Reglamento General de Protección de Datos. Sus funciones, sin ser ésta una lista exhaustiva, son:

  • Informar, asesorar y sensibilizar al responsable de la empresa y a sus trabajadores
  • Supervisar la implementación y aplicación de las políticas de la empresa en materia de protección de datos personales
  • Supervisar la realización de la evaluación de impacto
  • Supervisar la documentación, notificación y comunicación de las violaciones de datos personales
  • Atender las peticiones de información de los interesados y las solicitudes presentadas en el ejercicio de sus derechos
  • Actuar como punto de contacto para la Agencia Española de Protección de Datos

Disponer de un DPD es obligatorio en las siguientes situaciones según el RGPD:

  • Organismos de la AAPP
  • Tratamientos que requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala (incluye acceso a una página web)
  • Tratamiento a gran escala de datos sensibles o referentes a condenas e infracciones penales.

Adicionalmente, la LOPDGDD amplía y especifica en su art. 34 organizaciones que están obligadas a disponer de DPD:

  • Los colegios profesionales y sus consejos generales.
  • Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las Universidades públicas y privadas.
  • Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
  • Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
  • Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  • Los establecimientos financieros de crédito.
  • Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
  • Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
  • Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
  • Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
  • Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
  • Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes. Se exceptúan los profesionales de la salud que, aun estando legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes, ejerzan su actividad a título individual.
  • Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
  • Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
  • Las empresas de seguridad privada.
  • Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.

Aún sin ser obligatorio, la organización que tenga DPD sin tener la obligación de ello disfrutará de las siguientes ventajas:

  • Muestra de diligencia ante la AEPD que reducirá la probabilidad de incidencias, así como la severidad de posibles sanciones
  • En caso de incidencia, la AEPD contactará con el DPD de la empresa previamente a la apertura de expediente, facilitando así su resolución sin sanciones para la empresa

El DPD debe ser designado en base a sus características profesionales, en concreto debe ser un experto en las normativas, y prácticas, de protección de datos, con experiencia demostrable en las actividades de las que se hará cargo. Asimismo, deberá demostrar independencia en el ejercicio de sus funciones como DPD dentro de la organización.


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