El Real Decreto 201/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, estableció una serie de requisitos y condiciones para el cumplimiento de la normativa de igualdad, entre las más importantes la obligatoriedad desde el 7 de marzo de 2022 para toda empresa con más de 50 empleados de contar con un Plan de Igualdad.


El Plan de Igualdad que establece la normativa está compuesto por diferentes elementos y acciones que la empresa debe negociar con los sindicatos o la representación de los trabajadores.


ELEMENTOS DEL PLAN DE IGUALDAD

Negociación del Plan de Igualdad: De necesaria negociación con los sindicatos o trabajadores en su caso, puede existir asistencia externa.

Diagnóstico situacional: Necesidad de análisis de la situación actual e identificación de las barreras para la igualdad.

Objetivos del diagnóstico:

  • Identificar en qué medida la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres está integrada en el sistema general de gestión empresarial.
  • Hacer visible la situación de partida de la plantilla (hombres y mujeres) y detectar una posible segregación horizontal y/o vertical.
  • Analizar los efectos que para mujeres y hombres tienen el conjunto de las actividades de los procesos técnicos y productivos, la organización del trabajo y las condiciones en que este se presta.
  • Detectar si existen discriminaciones o desigualdades en las prácticas de gestión de recursos humanos cuando se dirigen a mujeres o a hombres.
  • Formular recomendaciones y propuestas de acción tendentes a corregir las desigualdades o necesidades detectadas y determinar los ámbitos prioritarios de actuación

Informe de Igualdad: Contenido mínimo que debe analizarse. Es necesario que se realice sobre todos los puestos de la empresa, departamentos y sistemas.

  • Condiciones Generales: Se debe analizar datos desagregados por sexo, periodo de referencia de los datos, fecha de realización del diagnóstico, partes intervinientes.
  • Proceso de selección: Si se aplican criterios de igualdad o no al momento de realizar los procesos de selección. Revisión de preguntas que se realizan, revisión de porcentajes de contratación hombre/mujer en la empresa, revisión de las últimas contrataciones.
  • Información básica de la empresa: Actividad, Dimensión, Ubicación territorial
  • Clasificación profesional existente en la empresa: Se aplican las mismas clasificaciones para hombre y mujer, existe equiparación en los cargos existentes.
  • Formación: Se aplica formación a los empleados en materia de igualdad
  • Promoción profesional: Revisión de los ascensos y descensos de categoría efectuados en los últimos dos años, existe equiparación en los mismos, se hacen con los mismos plazos.
  • Condiciones de trabajo: Revisión de horarios, disfrute de vacaciones, despidos efectuados, Especial importancia de la auditoría salarial.
  • Conciliación: Existen planes de conciliación, son igualitarios, que medidas contienen.
  • Infrarrepresentación profesional: Están representados en todos los ámbitos igualitariamente los géneros, existen puestos limitados.
  • Retribuciones: Se cobra lo mismo en la empresa en los mismos puestos.
  • Prevención acoso: Existen planes al respecto, han existido casos denunciados, como se actúa en esos casos por la empresa.

PLAN DE IGUALDAD

Contenido mínimo del plan:

  • Partes que firman el plan
  • Ámbito territorial, personal y temporal
  • Informe diagnóstico realizado: Informe de Igualdad
  • Resultado de la auditoría retributiva
  • Objetivos cualitativos y cuantitativos del plan: A qué objetivo se debe llegar en el plan tanto desde el punto de vista de elementos a conseguir, y en qué porcentaje sobre la situación actual.
  • Medidas a aplicar: Información y desarrollo en su caso. Plazos. Prioridad.
  • Medios y recursos materiales y personales disponibles
  • Calendario de actuaciones y seguimiento de las mismas
  • Sistema para el seguimiento, evaluación y revisión del plan.
  • Constitución de comisión de igualdad: Funciones
  • Procedimiento para la modificación del plan de igualdad, incluido en caso de discrepancia en la aplicación.

Duración seguimiento y evaluación del plan

  • Duración máxima: 4 años
  • Revisión y modificación obligatoria deberá realizarse por cumplimiento de objetivos, por requerimiento de inspección o judicial, por modificación sustancial de la plantilla o fusión, escisión etc de la empresa.
  • Sin perjuicio de la necesidad de revisión periódica, intermedia al plazo de su vigencia y final.

Registro del plan: Público y obligatorio


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