La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

MCA Consultores ha desarrollado una metodología propia para el asesoramiento en materia de Ley de Transparencia.

  1. Análisis de las acciones de transparencia actualmente en marcha en La entidad, tanto dentro de su propia organización como la que efectúen vía la AP de la que dependan.
  2. Elaboración del informe de situación actual de LA ENTIDAD en relación con los requerimientos de las normativas: de Transparencia y Buen Gobierno Ley 19/2013, de 9 de Diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, publicada en el BOE núm. 295 de 10-Dic-2013, y de las normativas autonómicas aplicables.
  3. Elaboración de un Plan de Acción de adecuación normativa con determinación de recursos, plazos, medios, personas.
  4. Elaboración de los procesos periódicos y de criterios de publicación de contenidos de acuerdo a los requerimientos de la normativa.
  5. Soporte para el cumplimiento en tiempo y forma de los requerimientos de los ciudadanos en el ejercicio de su derecho al acceso a la información.
  6. Soporte para la determinación de la información a ser revelada total o parcialmente, o su posible denegación en su posible colisión con otros derechos a ser protegidos, que entre otros y específicamente se tiene en cuenta la normativa de protección de datos personales.
  7. Soporte en los procedimientos administrativos y/o sancionadores iniciados por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de ámbito estatal:y de los Consejos de Transparencia de las Comunidades Autónomas que lo legislen.
  8. Soporte y Asistencia continuada para asegurar la permanente adecuación a la normativa, con controles y revisiones periódicas, informes de auditoría, y soporte para subsanaciones.
  9. Formación por medio de cursos, seminarios que permitan a los empleados conocer la normativa y aplicar las medidas de cumplimiento puestas en marcha por la entidad.

OBJETO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA:

Obligación de publicación de información relevante referente al ejercicio de la función pública (salarios, contratos, adjudicaciones, procesos de contratación interna, puestos de libre designación, presupuestos, cuentas anuales, etc).


Información a publicar en el Portal de Transparencia:

  • Información relativa a las funciones que se desarrollan, la normativa que les sea de aplicación y la estructura organizativa.
  • Organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional
  • Planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y valoración
  • Registro de actividades del tratamiento
  • Normas jurídicas
  • Información de ámbito contractual
  • Subvenciones y ayudas públicas
  • Presupuestos
  • Cuentas anuales e informes de auditoría de cuentas y de fiscalización externos
  • Etc…

ÁMBITO SUBJETIVO

Todas las personas tienen derecho a la información pública, entendiendo como tal: los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones

Se podrán denegar o limitar solicitudes de información atendiendo al asunto (ej: seguridad nacional, relaciones exteriores, tutela judicial efectiva, secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial…) o a si entran datos personales especialmente protegidos (ideología, afiliación sindical, religión o creencias, origen racial, etc…), entre otros motivos.

La aceptación o denegación de la solicitud debe notificarse preferiblemente por vía electrónica, en el plazo de un mes desde la solicitud, pudiendo ampliar plazo otro mes en caso de complejidad y acumulación, informándose de ello al solicitante.

Las respuestas deben ser motivadas y el silencio se entiende como negativo (Desestimación de la petición)


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