La toma de temperatura para el control de acceso de Trabajadores y Clientes
INTRODUCCIÓN
Desde el 13-marzo-2020 está declarado el Estado de Alarma en España, con motivo de la declaración de Pandemia por la OMS debido al Corona Virus-COVID-19.
Las características más preocupantes de este virus, que es de la familia de la Influenza o gripe, son:
- Su extrema capacidad de contagio de persona a persona, se han llegado a comprobar que una persona contagiada puede transmitir el virus al menos a 3 o 4 personas más de media.
- Los medios de contagio observados son:
- Medio aéreo, por microgotas contaminadas con virus, que se producen en la respiración, al hablar, por tos, …
- Contacto directo con personas contagiadas: manos, brazos, labios, mejillas, …
- Contacto con superficies contaminadas, que previamente hayan sido expuestas al virus, bien por depósito de microgotas, por contacto con personas contagiadas, etc…
- Su capacidad de generar efectos muy graves en el organismo humano, siendo la complicación más grave causar neumonía muy agresiva, con tasa de morbilidad muy alta, especialmente en personas de avanzada edad o con patologías previas.
- Sus síntomas más frecuentes, y que suelen presentarse varios de ellos a la vez al mismo tiempo, son:
- Fiebre alta
- Pérdida de olfato y gusto
- Malestar general y cansancio muy acusado
- Dificultad para respirar
- Tos
- No obstante, también puede cursar con síntomas leves, o incluso, asintomáticamente
- Quienes han pasado la enfermedad desarrollan inmunidad, lo que les protege de posteriores contagios. No obstante, se siguen estudiando los efectos a medio y largo plazo, por lo que estas conclusiones siguen siendo preliminares y sujetas a posibles revisiones con el tiempo.
Por otro lado, este virus es un patógeno totalmente nuevo, al que la sociedad no ha tenido ocasión de desarrollar defensas por lo que su capacidad de expansión y su virulencia no tienen precedentes desde hace muchos años, siendo las pandemias-epidemias similares más cercanas la Gripe A en 2009, el SIDA-VIH en 1981, la gripe asiática en 1957, la llamada Gripe Española de 1917, además de otras enfermedades que han sido y siguen siendo endémicas en determinados entornos geográficos de escasos recursos de atención sanitaria.
Con otros virus de la misma familia, como la gripe A o la gripe común, en España existe una alta proporción de la sociedad que ya tiene desarrolladas defensas que permiten afrontarlos con síntomas leves y mortalidad reducida, pero además existe un programa de vacunaciones para poblaciones de riesgo que limita mucho su expansión.
Para reducir el impacto de la propagación de la enfermedad, y evitar la saturación de los medios sanitarios de atención, se decretó el Estado de Alarma, cuyas medidas de mayor impacto han sido:
- El confinamiento de la población para evitar contagios
- El aislamiento y cuarentena de personas contagiadas, y de familiares en contacto con ellos
- Recomendación del Teletrabajo en todas las situaciones que lo permitan
- El cierre de prácticamente todos los establecimientos abiertos al público,
- Comercios, hoteles, escuelas, empresas no consideradas esenciales, centros comerciales, espectáculos de todo tipo, gimnasios, centros de trabajo, edificios de oficinas, etc…
- Permitiendo solamente abiertos los servicios esenciales para la supervivencia de la población: alimentación, farmacias, hospitales, clínicas, consultorios, asesorías de empresas, despachos de abogados, transporte público, …
- La obligación de llevar mascarillas que permitan proteger a sí mismos y evitar el contagio a los demás.
Con el paso del tiempo, debido al confinamiento, se ha podido ir reduciendo la prevalencia de la enfermedad, habiéndose reducido la tasa de contagio y de mortalidad a niveles en los que los medios sanitarios han dejado de estar saturados y pueden afrontar adecuadamente los nuevos casos que se vayan produciendo.
Esta nueva situación, ha permitido al Gobierno de España iniciar una desescalada, programada por fases, de 0 a la 4, en las que se van permitiendo actividades sociales y empresariales según en la fase en que se encuentre cada zona geográfica afectada.
En todas las fases, se exigen una serie de cautelas para disminuir la capacidad de expansión por contagio de la enfermedad:
- Obligación de mascarillas en espacios y transportes públicos
- Franjas horarias de salida a espacios públicos, por edades, y/o por necesidades esenciales
- Obligación de mantener una distancia de seguridad
- Medidas específicas de higiene, y poner a disposición de las personas medios de desinfección
- Instalación de barreras en los puestos de atención al público
- Aforo limitado en los espacios o ser ocupados
- Otras medidas…
Con las distintas fases de la desescalada hasta volver a la situación normal de antes de la Pandemia, se están abriendo empresas, espacios comerciales, y otros establecimientos y áreas de esparcimiento, en los que, inevitablemente, se van a reunir personas, por lo que, además de las medidas obligatorias establecidas por Decretos Leyes por el Estado de Alarma, existen otras obligaciones para las empresas que están determinadas por la normativa vigente, y que les obliga a respetarlas, ya que ni han sido derogadas, ni han sido suspendidas por el Estado de Alarma.
No obstante, el Ministerio de Sanidad, que es la autoridad designada para ello, no ha emitido todas las reglas de funcionamiento que serían necesarias en estos momentos, en los que se suscitan muchas dudas sobre determinados aspectos de la desescalada que las empresas podrían y/o deberían aplicar, pero no tienen, no existe un protocolo establecido por la autoridad competente.
CONSIDERACIONES INICIALES
Durante todo el Estado de Alarma, determinadas empresas han seguido funcionando, bien por ser esenciales, o bien porque su actividad les permite atenderla por medio de teletrabajo, otras han debido cerrar debido a que el Gobierno por medio de R.D. ha obligado al cierre de todas las entidades definidas como no esenciales.
Con las fases de desescalada, se está permitiendo la apertura de otras empresas y centros, siendo en la Fase 2, en la que se encuentra actualmente casi la mitad de la población, la que permite la apertura de empresas y centros comerciales, hoteles, bares, restaurantes, y otros comercios y establecimientos donde inevitablemente se van a concentrar un número importante de personas, aun teniendo el aforo limitado a un 40% o un 50%, según los casos.
No estando erradicada la Pandemia, sino solamente atenuada a límites controlables por los medios de asistencia sanitaria, sigue existiendo la posibilidad de contagio entre personas y posibilidad de rebrotes de contagios múltiples, a pesar de que la probabilidad es menor que en los momentos álgidos de la crisis.
Esta posibilidad de contagio, con el consiguiente peligro de enfermedad graves y peligro incluso de muerte, obliga a las empresas a disponer de medios de contención, en tres líneas principales:
- Con los propios trabajadores en los Centros de Trabajo
- Con los clientes que acceden a las dependencias de la empresa: Hoteles, comercios, centros comerciales, hostelería, etc., …
- Con los proveedores y las visitas que acceden a los centros de trabajo
En estas tres líneas de obligaciones de las empresas (u otras entidades con actividades con trabajadores y terceras personas), se tiene la obligación de respetar la normativa vigente.
No obstante, determinadas medidas podrían suponer una vulneración de Derechos Fundamentales, o una intromisión excesiva y/o ilegitima en la intimidad, o una vulneración de la protección de datos personales.
ES NECESARIO DESTACAR QUE, ACTUALMENTE, LA TOMA DE TEMPERATURAS NO ES OBLIGATORIA
Los escenarios en los que una empresa o entidad, en los que esencialmente se encontraría con normativas a ser contempladas, sin entrar en más profundidad, son:
CON LOS TRABAJADORES
- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales
- El Estatuto de los Trabajadores
- El Reglamento General de Protección de Datos UE 2016/679
- La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales
- Las obligaciones, especialmente de medidas de higiene y de control de espacios y distancias, establecidas en los RD del Estado de Alarma, y ne las normas y guías publicadas por los Ministerios competentes en estas materias.
CON CLIENTES, Y ACCESO DE VISITAS Y/O PROVEEDORES
- El Reglamento General de Protección de Datos UE 2016/679
- La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales
- Las obligaciones establecidas en los RD del Estado de Alarma, especialmente de medidas de higiene y de control de espacios y distancias.
- Las normativas específicas de la actividad:
- Hoteles – Hostelería
- Comercio – Consumo
- Fabricación
- Transportes
- Eventos – Conferencias – Congresos
- Etc…
Una de las medidas más habituales que se están utilizando para el control de acceso a dependencias, tanto con Trabajadores, como con Clientes, Visitas, o Proveedores, es la toma de temperatura corporal antes de acceder al interior de las dependencias y, en el caso de detectar una temperatura anormal que indique fiebre, aplicar un protocolo de actuación, cuya versión más simplificada es impedir el acceso, aunque el protocolo a ser aplicado no puede ser tan simple, debe contener una serie de acciones adicionales que se verán más adelante.
Existen otras formas de hacer una selección (triage o screening, dicho en otros términos), que se pueden aplicar, como podrían ser completar un formulario con una encuesta incluyendo preguntas directas sobre si tiene o no tiene síntomas, si ha pasado la enfermedad, si convive o ha convivido o relacionado con personas contagiadas, u otros. Pero no parece que tengan tanto éxito en su aplicación como el citado control de temperatura, ya que éste es un método sencillo, directo, rápido, y poco invasivo en su aplicación práctica.
No obstante, la toma de temperatura, con sus consecuencias según se determine la existencia de fiebre, tiene unas derivadas importantes si no se tienen en cuenta sus implicaciones la protección de derechos fundamentales, como podría ser el derecho a la libre circulación, la protección de datos personales al ser un dato de salud, contra la Intimidad por la divulgación a terceros presentes de su estado, o la posible estigmatización, en contraposición a otros derechos fundamentales como serían: la protección de la integridad física de las personas, y para evitar o limitar la propagación de la pandemia.
Este choque de derechos exige, por tanto, una ponderación de derechos que los confronte y se decida cuál de ellos prevalece ante una situación determinada, y cuáles serían las posibles habilitaciones legales que lo pudieran permitir.
Es de destacar, que esta cuestión de la Toma de Temperatura como medio de control de acceso, ha suscitado una gran polémica en todos los sectores, pero especialmente en relación con la Protección de Datos personales, tanto por publicaciones de la Agencia Española de Protección de Datos, por otras Autoridades de Control de la UE, por el Comité Europeo de Protección de Datos, por distintas Asociaciones representativas de sectores de actividad, y muchos profesionales del sector de la privacidad que se han ido posicionando con diferentes matices, algunos son contrarios, y otros a favor pero con determinadas cautelas.
Las tomas de posición más recientes han sido puntualizadas en una conferencia virtual organizada por la Asociación Profesional Española de Privacidad con la Agencia Española de Protección de Datos, el pasado día 19-mayo-2020.
Este Informe de Recomendaciones se va a centrar sobre la Toma de Temperaturas en los accesos
A TENER EN CUENTA EN TOMAS DE TEMPERATURA COMO CONTROL DE ACCESOS
Antes de entrar de lleno en esta cuestión hay que separar los dos principales colectivos a los que puede afectar este tratamiento:
- Entorno laboral: Trabajadores-Colaboradores-Becarios
- Entorno de Operaciones: Clientes, Visitas, Proveedores
En ambos casos se descartan las bases de legitimación de:
- Consentimiento: El consentimiento no sería admisible porque no sería totalmente libre, ya que, en ambos casos, las consecuencias de la toma de temperatura pueden traer consecuencias negativas
- Para el trabajador, porque depende de la empresa en otros aspectos importantes: salario, empleo, promoción…
- Para el Cliente, porque la consecuencia puede ser no poder acceder a un lugar que le interesa
2.Interés Legítimo: Esta base tampoco sería admisible, ya que el Interés Legítimo de una entidad no puede prevalecer sobre los derechos y libertades de las personas, dado que en este caso se van a tratar datos de salud, como es la temperatura corporal.
Como todo nuevo Tratamiento de Datos Personales, es necesario tener en cuenta los principios del RGPD y de la LOPD-GDD:
- Análisis de la licitud del Tratamiento
- Juicio de Idoneidad
- Juicio de Necesidad
- Juicio de Proporcionalidad en Sentido Estricto
- Análisis de la base de legitimación admisible para autorizar el tratamiento
- Privacidad en el Diseño. Para la aplicación de los principios de:
- Minimización de datos: Solamente se tratarán los datos estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad prevista
- Limitación de accesos: Solamente el personal estrictamente necesario para el cumplimiento de la finalidad podrá acceder al tratamiento
- Medidas de seguridad: Para evitar la pérdida, divulgación, o acceso no autorizado
- Conservación de los datos: Solamente se tratarán los datos el tiempo estrictamente necesario para el cumplimiento de la finalidad
- Comunicación de datos: Solamente si existe una obligación legal de comunicar a alguna autoridad competente.
- Finalidad: Solamente se utilizarán los datos para la finalidad perseguida, sin que puedan utilizarse para ninguna otra finalidad, sea o NO sea compatible.
- Privacidad por Defecto: Aplicación de todas las medidas de seguridad diseñadas para el tratamiento
- Desde el inicio del tratamiento
- Medidas de control, seguimiento, subsanación de desviaciones
- Formación del personal
- Análisis de Riesgo del Tratamiento, con:
- Ponderaciones pertinentes
- Riesgos Detectados
- Medidas destinadas a mitigarlos
- Evaluación de Impacto EIPD, al tratarse datos de salud
- Elaboración de dicho documento de Evaluación
- Incluir el Tratamiento en el Registro de Actividades de Tratamiento
- Información a los sujetos afectados por el tratamiento
- Cartelería informativa
- Cláusulas de información
Después de haber consultado y analizado la abundante documentación existente, que se detalla en este documento, nos inclinamos por tener en cuenta la siguiente habilitación legal:
Base de Legitimación del tratamiento de TOMA DE TEMPERATURA en los accesos
La base de legitimización más adecuada es:
- Cumplimiento de la obligación legal de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores.
Esta base jurídica se concreta en este caso en las siguientes normas:
- Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 21/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 664/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
- Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2
- Directrices de buenas prácticas en el sector industrial en relación al Covid-19 (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo).
- Directrices adoptadas por el servicio de PRL de la empresa por habilitación legal y delegación de funciones preventivas.
- Este es especialmente importante, debido a que previamente al inicio del tratamiento de Toma de Temperaturas debe solicitarse y recibir un informe favorable del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la entidad, en la que se detallen:
- La Necesidad del tratamiento
- La Idoneidad del tratamiento
- Este es especialmente importante, debido a que previamente al inicio del tratamiento de Toma de Temperaturas debe solicitarse y recibir un informe favorable del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la entidad, en la que se detallen:
- La Proporcionalidad del Tratamiento
También está pendiente la publicación de Guías de Actuación por parte del Ministerio de Sanidad, que han sido solicitadas formalmente su emisión por la AEPD, y por algunos Partidos Políticos.
Cuando se publiquen estas guías, el SPRL y todo el tratamiento deberán ajustarse a lo indicado en ellas.
DOCUMENTACIÓN DEL TRATAMIENTO DE DATOS DE TEMPERATURA COMO CONTROL DE ACCESO
En caso de que la entidad y su Servicio de Prevención de Riesgos Laborales determinen la Necesidad-idoneidad-Proporcionalidad de iniciar un sistema de control de accesos por toma de temperatura, para trabajadores, y para clientes-visitas-proveedores, se deberá generar la documentación pertinente a dicho tratamiento e incluirla en el Registro de Actividades de Tratamiento.
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ES MUY IMPORTANTE DESTACAR QUE LAS OPINIONES EMITIDAS POR LAS ASOCIACIONES DE JUECES MÁS REPRESENTATIVAS EN ESPAÑA NO VEN NINGÚN PROBLEMA EN EL TRATAMIENTO DE TOMA DE TEMPERATURAS: APM – JJpD – AJFV – FJI,
Las conclusiones también se han apoyado en opiniones y guías de: AEPD – CNIL – AEC – Legitec – Diario La Ley y El Derecho el día 14-mayo – Medios de comunicación – Y de grandes profesionales del sector.
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Autor:
Vicente Moncholi TW – @Vmoncholi
CEO de MCA Consultores y de Legitec Consultores y Auditores
Delegado de Protección de Datos – Mentor Senior
Consultor y Auditor de Protección de Datos desde 2002
Miembro de APEP-Asociación Profesional Española de Privacidad
No se puede menos que dar las gracias a todos los que nos han precedido en esta cuestión tan de actualidad, porque como decía Bernardo de Chartres:
”Somos como enanos a los hombros de gigantes. Podemos ver más, y más lejos que ellos, no por la agudeza de nuestra vista ni por la altura de nuestro cuerpo, sino porque somos levantados por su gran altura”
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DOCUMENTACIÓN DE APOYO: COMUNICADOS DE AUTORIDADES DE CONTROL – PROFESIONALES – ASOCIACIONES – PUBLICACIONES EN MEDIOS
- SESIÓN DE APEP-AEPD de 19-mayo-2020
- INFORMES DE PROFESIONALES DE PRESTIGIO EN EL SECTOR
- En cuanto a las medidas de cumplimiento del Estado de Alarma, para el Sector de Hoteles y Hostelería, conviene revisar la Guía emitida por HOSTELTUR, del día 7-mayo-2020
4. AEPD – Ultima modificación – 8 de mayo de 2020
Protección de datos y coronavirus
Ante la situación de emergencia de salud pública derivada de la extensión del coronavirus, la Agencia Española de Protección de Datos ha elaborado varios recursos en relación con el COVID-19 para dar respuesta a las dudas que han ido surgiendo en estos días. Esta sección aglutina todos estos recursos publicados por la AEPD.
- Informe sobre los tratamientos de datos en relación con el COVID-19(english version)
- Nota de prensa(english version)
- Preguntas frecuentesdirigidas tanto a ciudadanos como a empresas y otros sujetos obligados al cumplimiento de la normativa de protección de datos (english version)
- Comunicado de la AEPD en relación con webs y apps que ofrecen autoevaluaciones y consejos sobre el coronavirus
- Comunicado de la AEPD sobre apps y webs de autoevaluación del Coronavirus(english version)
- Nota Técnica: Recomendaciones para proteger los datos personales en situaciones de movilidad y teletrabajo
- Comunicado de la AEPD en relación con la toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos
- El uso de las tecnologías en la lucha contra el COVID19
- Informe sobre el uso del reconocimiento facial para realizar exámenes
- Blog de la AEPD:
- Tratamientos de datos personales en situaciones de emergencia(english version)
- Brechas de seguridad: El Top 5 de las medidas técnicas que debes tener en cuenta(english version)
- Notificación de brechas de seguridad de los datos personales durante el estado de alarma(english version)
- Campañas de phishing sobre el COVID-19
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5. AEPD – 7-mayo-2020
https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/aepd-publica-estudio-tecnologias-covid
- El informe completo puede consultarse en este enlace
El informe completo con el análisis de todas las tecnologías puede consultarse en este enlace.: https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-05/analisis-tecnologias-COVID19.pdf
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- Coronavirus (COVID-19): les rappels de la CNIL sur la collecte de données personnelles par les employeurs – 07 mai 2020
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Las Asociaciones de jueces no ven problema en medir la temperatura en los centros de trabajo al prevalecer la salud pública – MADRID 11/05/20
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8. https://legitec.com/privacidad-y-control-de-la-temperatura-en-el-acceso-a-centros-de-trabajo-debido-al-coronavirus/
Toma de Temperatura para controlar el acceso a los centros de trabajo
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¿Puede la empresa exigir a su personal que informe si alguno de ellos o sus familiares tienen síntomas compatibles con el Covid-19? ¿Puede la empresa obligar a su personal a someterse a test de temperatura o de detección?