201604.12
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De Geolocalización y practica probatoria, condenados a encontrarse

Que la geolocalización y la práctica probatoria están condenados a entenderse no es nada que nos vaya o pillar desprevenidos.

Por un lado, la geolocalización es ya algo sumamente habitual en nuestro día a día, enviar a los amigos nuestra ubicación por Whatsapp o a hacer check in en plataformas como Yelp o facebook, por no hablar de Google Maps y demás navegadores, no es ya nada novedoso.

Esto se debe principalmente a la telefonía móvil, que a través de los smartphones nos ha permitido hacer uso y disfrute de todas las posibilidades con las que nos beneficia la geolocalización, no obstante, esta geolocalización, ni es nada nuevo, ni es tan bonita como la pinta, y puede llegar a tener una trascendencia probatoria bastante amplia, toda vez que la información, se acumula en un terminal o en las operadoras de telefonía, con lo cual, es utilizable en nuestro favor o nuestra contra en un proceso judicial.

Lo primero, para algún despistado, la geolocalización se define, según Wikipedia, como:

 Neologismo que refiere al posicionamiento con el que se define la localización de un objeto espacial (representado mediante punto, vector, área, volumen) en un sistema de coordenadas y datum determinado

Basándonos en una definición menos técnica, supone la localización de cualquier dispositivo móvil (Véase desde un GPS hasta un portátil,) a través de cualquier tipo de red inalámbrica de información, ya sea satélites  de telefonía o a través de señales wifi, que permita la ubicación más o menos aproximada del mismo sobre un plano determinado, siendo para el caso que nos ocupa, dada su trascendencia y habitualidad, el caso referente a los teléfonos móviles o smartphones y su información asociada.

Sabiendo ya que es la geolocalización, debemos, a efectos de práctica probatoria, hacer una serie de consideraciones al respecto para ver todas sus posibilidades.

En primer término, debemos identificar como la misma debe aportarse al proceso, que no sería otra que a través de un documento electrónico, dada su naturaleza electrónica, siendo motivo de impugnación la aportación en formato diferente a este, como por ejemplo en papel, fotocopiadas de un terminal o similares (Por mucho que suene a broma no lo es), como establece David Maeztu en distintos artículos al respecto, toda vez que partiendo de la naturaleza jurídica electrónica del elemento a analizar, al desvirtuar la misma por el cambio del soporte , se pierde la prueba en si misma.

Una vez visto como debe aportarse dicha información al procedimiento, con respecto a la geolocalización en si, debemos diferenciar entre dos tipos de geolocalización en función de su origen :

1)La realizada por los propios operadores de telefonía a través de sus antenas de repetición, conforme a la Ley de Conservación de Datos.

2) La realizada a través de las distintas aplicaciones móviles o el propio terminal, donde a su vez distinguiremos entre las que acreditan o no la información asociada a la geolocalización..

Y sobre las mismas hay que hacer distintas precisiones y referencias:

  • Respecto a la geolocalización realizada por los operadores de telefonía, dicha solicitud  debe venir solicita por un juez y y sólo para el supuesto de delitos graves conforme al Código Penal, conforme al artículo 1.1 de la Ley de Conservación de datos personales,  :

1. Esta Ley tiene por objeto la regulación de la obligación de los operadores de conservar los datos generados o tratados en el marco de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas o de redes públicas de comunicación, así como el deber de cesión de dichos datos a los agentes facultados siempre que les sean requeridos a través de la correspondiente autorización judicial con fines de detección, investigación y enjuiciamiento de delitos graves contemplados en el Código Penal o en las leyes penales especiales.


No obstante, el requisito de la gravedad del delito en su interpretación,  difiere bastante entre tribunales, habilitando incluso para el caso de delitos menos graves en función de la trascendencia social del bien jurídico protegido, como en el caso del Auto de 25 de febrero de 2015, aunque no es el tema que nos interesa ahora mismo.

  • Es la misma Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones., la que en su artículo 3 F la que determina la obligación de almacenamiento de dichos datos de geolocalización.

f) Datos necesarios para identificar la localización del equipo de comunicación móvil:

1.° La etiqueta de localización (identificador de celda) al inicio de la comunicación.

2.° Los datos que permiten fijar la localización geográfica de la celda, mediante referencia a la etiqueta de localización, durante el período en el que se conservan los datos de las comunicaciones.

Sobre esto, poco hay que decir, la información con respecto a la ubicación de los terminales móviles conectados a las redes es difícilmente modificable, toda vez que no depende de la información facilitada por el terminal sino de las antenas de repetición sobre las que la información se transfiere, siendo esta información, por tanto, sumamente valiosa en un proceso judicial como prueba, debiendo entenderse esta herramienta como una evidencia con un alto valor probatorio per se, que quedará matizado en función de la distancia sobre la que triangule la información en función de los repetidores y o conexiones wifi en el caso de que las mismas utilicen esta información al respecto.

  • Sobre los datos de geolocalización derivados de aplicaciones móviles debemos hacer a su vez dos precisiones:

a) Con respecto a lo que serían aplicaciones terceras como las ya comentadas, su validez, desde mi punto de vista no debe ser si quiera indiciaria, toda vez que dicha geolocalización es fácilmente manipulable sin ser ningún experto, conforme explico a continuación.

En el caso de los terminales Android, dicha modificación se puede realizar desde los propios ajustes del terminal, habilitando las opciones de desarrollador, entre las cuales el sistema te permite ya las ubicaciones simuladas, para más detalles echad un ojo aquí.

A su vez, Android permite que determinadas aplicaciones como Fake GPS o Fake GPS Location para conseguir la misma finalidad, poder falsear la geolocalización sobre las aplicaciones del terminal móvil.

En el caso de los terminales de la manzana, Iphone, las posibilidades de falsear la información relativa a la geolocalización también está presente, aunque con la necesidad de tener un Jailbreak en esos terminales (Entendiendo por Jailbreak la operación por la cual se  suprimen algunas de las limitaciones impuestas por Apple en dispositivos que utilicen el sistema operativo iOS mediante el uso de kernels modificados.

Obviamente, viendo las posibilidades de falseo, y especialmente, la facilidad de llevar a cabo dichas acciones, recomiendo en caso de que se planteen las mismas en un proceso judicial, se proceda a su impugnación por los motivos ya vistos, recayendo en la parte que aporta la prueba, el deber de peritación y acreditación de dicha prueba aportada, conforme a lo determinado por el Tribunal Supremo en la Sentencia de Sentencia de 19 de mayo de 2015, como bien explica el compañero Alfredo Herranz en su blog, al menos en la vía penal, entendiendo que para órdenes distintos, dada la fundamentación aportada por el Alto Tribunal, debería llevarse el mismo razonamiento, sin que esto a día de hoy con respecto a la prueba electrónica quede claro en otros órdenes, a pesar de la redacción del artículo 326.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que parece ir por la misma tendencia.

B) El segundo apartado sobre el que debemos de incidir en el supuesto de apss móviles, son aquellas que a través de sistemas técnicos y o terceros de confianza, acreditan la información de geolocalización del terminal con relevancia en el ámbito legal, y por tanto, en el ámbito probatorio.

En este sentido, hace pocas fechas JAEP, Consultor sobre seguridad informática, en el blog “Un informático en el lado del mal” ha escrito un más que interesante artículo al respecto de este tipo de aplicaciones móviles que acreditan la geolocalizacion, que os recomiendo encarecidamente leer,  y del que paso a hacer un breve resumen ya que está estrechamente vinculado a lo que comentamos.

Básicamente, es posible, a través de habilitar el falseo de la geolocalización y las aplicaciones para ello antes mencionadas, siempre que dicha instalación se lleve a cabo en la root del terminal,  falsear la información de aplicaciones que aseguran acreditar la información de geolocalización, toda vez que al hacerlo a través de la root o nucleo del terminal, el tercero de confianza no puede sino dar por buena esa información a pesar de ser falsa,

Obviamente, en este caso, la gestión ha sido llevada a cabo por un informático y si que requiere cierta capacidad técnica como para que tengan la misma consideración probatoria que en el caso de aplicaciones que simplemente usan la geolocalización como herramienta para facilitar información adicional al usuario, no obstante, vistas las posibilidades, tengo que coincidir con el autor que la misma sólo puede ser considerada como indicio, al igual que en el caso anterior, y a su vez, es susceptible de ser impugnada, al menos, en el caso de la aplicación a la que hace referencia el artículo, toda vez que queda desacreditada su validez, eso si, con muchas más precauciones que en el caso de las aplicaciones que simplemente toman la información sin ningún medio adicional de acreditación de la misma.

Por todo ello, como es obvio, aun hay mucho que trabajo por hacer a los efectos de acreditar la geolocalización como una prueba plena en el proceso judicial, al menos, dentro del ámbito de las aplicaciones terceras que acrediten dicha información en el proceso.

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