201605.12
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Whatsapp tras el cambio de cifrado como Prueba Judicial

Whatsapp tras el cambio de cifrado como Prueba Judicial es una novedad, ya que como ya muchos sabrán, y yo mismo me hice eco en esta web, Whatsapp ha modificado el cifrado de su información, pasando de un cifrado parcial (se podía acceder a la información aun a través de determinados medios, y lo más importante, Whatsapp leía esa información dado que almacenaba la clave de dicha encriptación) a un cifrado End to End con respecto al contenido de los mensajes, es decir, se gnera una clave pública por cada usuario, que al enviar un mensaje, se encripta con una clave privada “efimera”, que hace que sólo el receptor o receptores del mensaje tengan acceso al contenido del mismo, como la propia Whatsapp indicaba en su nota de prensa:

Nadie puede ver qué dices. Ni ciberdelincuentes, ni ‘hackers’, ni regímenes autoritarios. Ni siquiera nosotros

De este modo, se acaba la posibilidad de solicitar a Whatsapp por vía judicial la información relativa al contenido de los mensajes que se envían a través de la aplicación, opción que en muchos casos, se veía desatendida por la compañía americana en virtud a sus condiciones legales.
Ahora bien, aunque esta cesión tiende a no llevarse a cabo, esto no quita para que Whatsapp siga almacenando información relativa a las comunicaciones que no va a ser objeto de este cifrado end to end, y es que como ya comenté, no toda la información que almacena un mensaje sera cifrada, ya que no es lo mismo cifrar el contenido de la conversación que el mensaje al completo.
En este sentido, todos los metadatos asociados a la conversación, entendiendo por metadatos aquellos datos altamente estructurados que describen información, describen el contenido, la calidad, la condición y otras características de los datos. Es “Información sobre información” o “datos sobre los datos” conforme a la definición más extendida siguen siendo accesibles tanto para Whatsapp como para terceros, ya sean bien o mal intencionados.
Dicha falta de cifrado puede llegar a tener una amplia trascendencia jurídica ya que en muchos casos dicha información puede ser utilizada a los efectos de practica probatoria en un procedimiento judicial, traducido esto como un documento electrónico conforme a la Ley de Firma electrónica como ya ha explicado más que bien David Maeztu en su blog ,sin que quepa (Salvo carencia de impugnación de la otra parte) la presentación en papel de dicha información (Es decir, como poder presentarla en papel puedes, pero por mucho que esté acreditada por un fedatario público, al perder la naturaleza jurídica electrónica original, su impugnación debería hacerla ineficaz al procedimiento)
Así,  entre otras la información no encriptada y almacenada por Whatsapp se refiere a, conforme a lo que determinan las propias condiciones legales de privacidad  de Whatsapp, se almacenan fuera de ese cifrado:
Datos anónimos de uso del usuario, páginas de referencia / salida y las direcciones URL, tipos de plataforma, vistas de activos, número de clics, etc.) con terceros interesados para ayudarles a comprender los patrones de uso para ciertos contenidos, servicios, anuncios, promociones, y / o funcionalidad en el sitio WhatsApp. Podemos recopilar e información Información liberación de identificación personal y / o no permiten la identificación personal si así debe hacerlo por ley o en la creencia de buena fe que dicha acción es necesaria para cumplir con las leyes estatales y federales (como la Ley de Copyright de EE.UU. ), el derecho internacional o responder a una orden judicial, citación u orden de registro o equivalente, o cuando en nuestra opinión razonable, la seguridad física de un individuo puede estar en peligro o amenazadas. WhatsApp también se reserva el derecho de divulgar información de identificación personal y / o información no personal identificable que WhatsApp cree, de buena fe, es apropiado o necesario para cumplir nuestros Términos de Servicio, tomar precauciones contra la responsabilidad, para investigar y defenderse contra cualquier reclamaciones de terceros o alegaciones, para ayudar a las agencias gubernamentales, para proteger la seguridad o integridad del sitio WhatsApp o nuestros servidores, y para proteger los derechos, propiedad o seguridad personal de WhatsApp, nuestros usuarios u otros.
Es decir, almacenan conforme a este aviso, identificación de partes, momento de envío y entrega del mensaje, geolocalización de las redes a través de las que se envía el mensaje, con lo cual, la información de la que sigue haciendo gala Whatsapp sigue siendo más que interesante sin estar cifrada, a pesar de no poder acceder ya al contenido de la misma.
No obstante aquí llegamos a la parte interesante, ya que muchos compañeros se quejan amarrgamente de como en el caso de los SMS si que se puede acceder a toda la información asociada a los mismos por vía judicial, pero en el caso de Whatsapp dicho acceso es prácticamente imposible, y tienen razón.
Esto se debe principalmente a dos motivos:
1) Por un lado la propia Whatsapp en su articulado refleja lo siguiente:

El Sitio y el Servicio de WhatsApp se alojan en los Estados Unidos y están destinados para y dirigidos a los usuarios en los Estados Unidos. Si usted es un usuario que accede al sitio WhatsApp y servicios recibidos de la Unión Europea, Asia, o cualquier otra región de las leyes y reglamentos que regulan la recogida de datos personales, uso y divulgación, que se diferencian de las leyes de los Estados Unidos, se comunica que, a través de su continuo la utilización del sitio WhatsApp y servicio, que se rige por la ley de California, esta política de privacidad y nuestros Términos de Servicio, que va a transferir su información personal a los Estados Unidos y da su consentimiento expreso para que la transferencia y el consentimiento para ser gobernado por la ley de California para estos fines.

Es decir, hace un declaración expresa al fuero extranjero a la que se acogen en caso de petición de información, como sucedió por ejemplo, en el caso de Brasil, que llevo a la cárcel al vicepresidente de la compañía en ese pais por falta de colaboración con la justicia y a la suspensión ya en dos ocasiones del servicio en el país.

2) Al igual que las autoridades policiales pueden solicitar a las operadoras la información relativa a las comunicaciones, siempre en el caso de delitos graves, con las últimas precisiones realizadas, gracias a la Ley de Conservación de Datos, con respecto a Whatsapp, la normativa española, y más específicamente la CNMC, que sería la encargada de determinar dicha condición de operador, no le reconoce a Whatsapp y aplicaciones similares como Messenger de Facebook o Skype, todas ellas, con las características similares a un operador de telefonía virtual, dicha condición, de ahí que  sea imposible en la práctica la consecución de dicha información directamente de la compañía.

Dadas estas circunstancias antes mencionadas, a nivel de práctica probatoria, más allá de lo que ya comentamos, poca trascendencia de momento, sigue teniendo la modificación, salvo a nivel del propio usuario y el careo de información como ya comentamos.


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