Privacidad, menores y Colegios: Registro de Delincuentes Sexuales
Hace unas semanas me preguntaban por el Registro de Delincuentes Sexuales y cómo afectaba a nivel de privacidad un colegio y cliente, a lo que le informaba cómo tramitar la solicitud todos los profesores, TODOS, y como le afectaba. Ahora bien, aún no se había publicado.
Ahora, una vez aprobado por el Consejo de Ministros del pasado viernes 11 de Diciembre el Registro de Delincuentes Sexuales, si, tiene repercusión, y bastante amplia, con respecto al ámbito de la privacidad y la protección de datos, como bien ha reflejado la propia Agencia Española de Protección de Datos en un informe recientemente emitido.
Este registro es un nuevo mecanismo para impedir que personas con antecedentes de delitos sexuales puedan trabajar con menores, y así incentivar la protección de los mismos.
Sobre el mismo deben destacarse una serie de aspectos, en especial dos especialmente trascendentes que no hacen sino confirmar lo ya comentado:
- Por un lado, queda claro con el informe que, dentro del ámbito escolar, cualquier trabajador del centro que tenga contacto directo y continuado con los menores está obligado a solicitar dicho informe negativo, y el centro obligado a solicitarlo siempre que se cumpla con el requisito indicado, es decir, contacto directo y continuado con los menores para el puesto de trabajo ofertado. No obstante, este requisito no puede entenderse como un requisito general para el acceso sino que se deberá aplicar, como indica la propia AEPD, “un criterio casuístico, que habrá que valorar para cada puesto de trabajo, y no objetivo o genérico”. Con respecto a los trabajadores actuales se deberá ver caso a caso en función del puesto, no obstante, salvo excepciones, en centros escolares será de obligada solicitud conforme a las directrices dadas por la Agencia.
Es necesario que la actividad implique en sí misma un contacto habitual con menores, teniéndoles por ejemplo como destinatarios prioritarios de los servicios prestado, por ser por ejemplo servicios específicamente destinados a menores. Por ejemplo, no cabe duda alguna que en el ejercicio de funciones docentes para los menores de edad será aplicable la norma en cuestión. No así en aquellas profesiones que, aun teniendo un contacto habitual con el público en general,
2. Por otro lado, el propio informe de la Agencia incide en otro aspecto de especial importancia al respecto como es el nivel de protección de dichos datos, que en este caso sería de nivel medio, lo cual va a obligar a que en muchos casos sea necesario el cambio del fichero relativo a recursos humanos, que sería el normalmente afectado en este sentido. No obstante, esta información no podrá almacenarse sine die, sino sólo por el tiempo necesario.