201512.14
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Startup & Legal VII: Comercio electrónico

Siguiendo con esta serie de post dentro del marco Startup & Legal, hoy toca hablar sobre el comercio electrónico y sus requisitos y aspectos legales enfocado al mundo de las startups (muy original todo, a que si).

Pero a veces toca hacer lo que hay que hacer, y parece que eso a muchas startups se les olvida.

Por olvidarse, se les olvida hasta qué es el comercio electrónico, para ello recuperemos la definición que da de ello la wikipedia (Que es muy socorrida para estas cosas):

El comercio electrónico, también conocido como e-commerce (electronic commerce en inglés), consiste en la compra y venta de productos o de servicios a través de medios electrónicos, tales como Internet y otras redes informáticas. Originalmente el término se aplicaba a la realización de transacciones mediante medios electrónicos tales como el Intercambio electrónico de datos, sin embargo con el advenimiento de la Internet y la World Wide Web a mediados de los años 90 comenzó a referirse principalmente a la venta de bienes y servicios a través de Internet, usando como forma de pago medios electrónicos, tales como las tarjetas de crédito.

Es decir, se trata de toda operación jurídica consistente en la compraventa de productos o servicios a través de medios electrónicos, siendo la vía más común Internet, y a través de la que más frecuentemente se llevan a cabo estas operaciones, ya sea directamente por web o mediante nuevos sistemas que en la actualidad se están poniendo de moda, como las apps, o incluso el denominado B-commerce, a través de un botón físico conectado a Internet.

En síntesis, y a pesar de las especialidades, todas tienen un rasgo en común, una compra o prestación de servicios a distancia, y ésa es una de las principales características a tener en cuenta, no aplica tan solo a la compraventa de bienes sino también a la prestación de servicios (error más común del que podéis imaginar), por lo que una vez visto su ámbito objetivo toca revisar cual es su régimen legal.

Desde éste punto de vista, lo primero que hay que hacer es identificar en qué tipo de mercado nos encontramos, toda vez que el mismo puede ser doble desde el punto de vista del cliente final, así puede tratarse de un mercado de consumidores y usuarios, donde deberíamos de atenernos a la normativa específica al respecto, la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios, o por el contrario que se trate de clientes de carácter empresarial o profesional, caso en el que la normativa aplicable variaría siendo en este caso el Código de Comercio.

No obstante, en lo que ambos mercados van a coincidir es en la aplicación de la LSSI o Ley de Servicios de la Sociedad de la información y Comercio electrónico.

La LSSI fue concebida como un totum revolutum a los efectos de poder englobar la practica totalidad de las operaciones comerciales que se llevan a cabo por Internet, como recoge el expositivo II de su Exposición de motivos

Se acoge, en la Ley, un concepto amplio de «servicios de la sociedad de la información», que engloba, además de la contratación de bienes y servicios por vía electrónica, el suministro de información por dicho medio (como el que efectúan los periódicos o revistas que pueden encontrarse en la red), las actividades de intermediación relativas a la provisión de acceso a la red, a la transmisión de datos por redes de telecomunicaciones, a la realización de copia temporal de las páginas de Internet solicitadas por los usuarios, al alojamiento en los propios servidores de información, servicios o aplicaciones facilitados por otros o a la provisión de instrumentos de búsqueda o de enlaces a otros sitios de Internet, así como cualquier otro servicio que se preste a petición individual de los usuarios (descarga de archivos de vídeo o audio…), siempre que represente una actividad económica para el prestador. Estos servicios son ofrecidos por los operadores de telecomunicaciones, los proveedores de acceso a Internet, los portales, los motores de búsqueda o cualquier otro sujeto que disponga de un sitio en Internet a través del que realice alguna de las actividades indicadas, incluido el comercio electrónico.

Y en este sentido lo que viene a hacer la norma es crear una serie de principios aplicables a dichas transacciones. Estos principios fundamentales al comercio electrónico, y por tanto a multitud de startups, son los siguientes:

  • Posibilidad de otorgar consentimiento a la compra, dado que la LSSI habilita para que dicha operación pueda ser llevada a cabo, con lo que obliga a realizar un marco legal para acreditar dicho consentimiento.
  • Necesidad de avisar sobre las características completas de los productos o servicios que se ofertan.
  • Necesidad de avisar sobre los riesgos y medidas de seguridad aportadas a la operación jurídica por Internet.
  • Necesidad de establecer los trámites necesarios para la formalización del contrato, informar acerca del archivo o no del documento electrónico y si este va a ser accesible. Informar de medios técnicos para corrección de errores y lenguas en las que se podrá formalizar el contrato en el caso de que esto sea posible

Y con esto finalizamos un breve acercamiento al apartado legal de comercio electrónico y su origen, toda vez que en función de su objeto y destinatario son muchas las precisiones a realizar.

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